ABOGADOS DERECHO PENAL ECONÓMICO ALICANTE

¿Qué es el Derecho Penal Económico?

El Derecho Penal Económico es una rama concreta del Derecho Penal que se centra, por una parte, en las conductas delictivas que se pueden cometer en la actividad empresarial y, por otra, en aquellas que perjudiquen los intereses socioeconómicos del Estado.

En el caso de la rama jurídica de Derecho Penal, el despacho de Peñarrubia Abogados está especializado en conductas delictivas que conforman el denominado Derecho penal económico.

Nuestro despacho/bufete se hace cargo de la defensa penal y tramitación de cualquier asunto relacionado en este ámbito, asumiendo la defensa de nuestros clientes particulares o empresas en cualquier jurisdicción nacional y también en la Unión Europea.

Derecho penal económico: una de las especialidades más demandadas

El Derecho Penal Económico ha experimentado un fuerte crecimiento debido a las reformas en el Código Penal que se han aplicado en la última década, en las cuales las empresas desarrollan un papel proactivo para evitar los delitos económicos.

Peñarrubia Abogados en Alicante te ofrece un servicio jurídico exclusivo y personalizado como abogado penalista, dejando de ser una figura que se encarga solo de los procedimientos judiciales ofreciendo un servicio legal completo.

El derecho penal económico sufre un cambio en el año 2011 con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal tras la LO 5/2010, de 22 de junio, y en concreto por la nueva regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La importancia de estos cambios en el panorama corporativo español origina una serie de consecuencias derivadas de estas reformas, en el ámbito empresarial.

¿De qué delitos se encarga el derecho penal económico?

El derecho penal económico persigue diferentes tipos de delitos económicos. Te contamos las más frecuentes, en los que ofrecemos una estrategia jurídica integral para el cliente.

¿Qué son los delitos contra la Agencia Tributaria y la Seguridad Social?

Dentro de esta categoría de delitos contra la Hacienda Pública se incluye desde el fraude fiscal y a la Seguridad Social, hasta los delitos contra los derechos de los trabajadores, o blanqueo de dinero e incautaciones administrativas de dinero en metálico. Otros como cohecho, malversación y prevaricación.

¿Qué es un delito societario?

Implica la falsificación de documentos sociales y cuentas, el blanqueo de bienes, la administración social fraudulenta o desleal, la imposición de acuerdos abusivos o todos aquellos comportamientos que perjudiquen a los socios de la empresa, así como estafas y apropiaciones indebidas.

¿Qué son los delitos socieoeconómicos?

Esta categoría tipifica una amplia gama de delitos: fraude financiero, publicidad fraudulenta, delitos bursátiles, fraudes en los medios de pago, estafas graves, blanqueo de capital, corrupción pública y privada, falsificación de moneda, así como defraudación de marcas y patentes, revelación de secretos empresariales y espionaje industrial.

Abogados penalistas en alicante

En Peñarrubia Abogados somos expertos en delitos penal económico, donde aparecen los casos de blanqueo de dinero, estafas, apropiaciones indebidas, delitos societarios, delitos fiscales, insolvencia punible, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, fraude de subvenciones, descubrimiento de secreto de empresas, falsedad de tarjeta de crédito y efectos, delitos contra los consumidores, defraudación en consumo de energías, fraude en telecomunicaciones, publicidad engañosa.

¿En qué consiste el delito de estafa?

El delito de estafa consiste en un engaño “precedente o concurrente” a la defraudación: es decir, que una persona engañe a otra.

Pero no es suficiente con cualquier engaño, sino que: Dicho engaño ha de ser «bastante», es decir, suficiente y proporcional para que la persona que engaña pueda conseguir el fin que se ha propuesto.

  • Acto de disposición patrimonial: como consecuencia del engaño, debe producirse la entrega de un bien de forma voluntaria, que conlleve de forma directa la producción de un perjuicio patrimonial.
  • Ánimo de lucro: cuando se consigue un beneficio a costa de la persona engañada, de ese modo el perjuicio que se causa a una y el beneficio que logra la otra están íntimamente relacionados.

Si se dan todos esos elementos mencionados estamos hablando de un delito de estafa.

¿Cuáles son los tipo de estafa?

Además, existen estafas debido a circunstancias concretas que se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor.

  • Cuando el delito recae sobre cosas de primera necesidad o viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  • Que revista especial gravedad según la situación económica en que deje a la víctima o a su entorno.
  • Cuando el delito se perpetre abusando de firma de otro.
  • Cuando el delito recae sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • Si el valor de lo defraudado supera los 50.000 €.
  • En el caso que el delito afecte a un gran número de personas.
  • Cuando se abusa de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador.
  • Cuando se trate de una estafa procesal es decir, se proceda a la manipulación de pruebas.
  • En el caso de ser la tercera vez que el autor del delito comete una infracción de este tipo.

¿Cuáles son las penas por delitos de estafa?

La pena es diferente según los tipos de estafa descritas anteriormente:

  • Delito leve de estafa: o multa de uno a tres meses
  • Estafa básica: prisión de seis meses a tres años
  • Estafa grave: prisión de uno a seis años y multa

La pena será de prisión de cuatro a ocho años y multa cuando el valor de la defraudación sea superior a 250.000 euros.

¿Pueden las personas jurídicas ser autoras de delitos de estafa?

Las personas jurídicas sí que pueden ser autoras del delito de estafa y las penas impuestas serían las mismas que se impondría en caso de ser, el delito, cometido por una persona física.

En cuanto a la multa, del triple al quíntuplo de la cantidad que haya sido defraudada cuando el delito, de ser cometido por persona física, tuviese prevista una pena de prisión de más de cinco años.

La multa del doble al cuádruple de la cantidad que haya sido defraudada, en el resto de los casos.

Además, según el criterio del Juzgador, se podría disolver la persona jurídica y la intervención judicial para salvaguardar los derechos de los empleados con un tope de cinco años.

¿Qué es el alzamiento de bienes?

El alzamiento de bienes es un delito socioeconómico que consiste en que el deudor sustrae todo o parte de su patrimonio para que sus acreedores encuentren dificultades para cobrar. Desde la reforma del Código Penal de 2015 pasaron a denominarse delitos de frustración de la ejecución.

El alzamiento de bienes es una conducta que realiza un deudor con la finalidad de disminuir o anular su patrimonio para que no existan expectativas del derecho de su acreedor a cobrar una deuda.
Hablamos de un delito regulado en los artículos 257 a 258 ter del Código Penal. Es aplicable tanto a cualquier tipo de obligación o deuda cuyo pago se intenta eludir y a los derechos económicos de los trabajadores.

¿Cuáles son los requisitos del delito de alzamiento de bienes?

Para que sea considerado un delito de alzamiento de bienes se tienen que producir las siguientes circunstancias:

  • El deudor debe tener la obligación de pago previa a la consumación del delito.
  • La existencia de un derecho de crédito previo a favor del acreedor, ya sea una persona física o una persona jurídica pública o privada.
  • Que el deudor esté en una situación de insolvencia total o parcial, que puede ser real o ficticia, como consecuencia de la destrucción de bienes que ha realizado y que dificulta el cobro al acreedor.
  • La intención del deudor de perjudicar al acreedor.

¿Cuáles son los tipos de delito de alzamiento de bienes?

  • Alzamiento de bienes básico: Este tipo aparece regulado en el artículo 257.1.1º. Se produce cuando un deudor se presenta en posición de insolvencia y oculta bienes patrimoniales para eludir su responsabilidad.
  • Alzamiento de bienes específico: El tipo específico del delito de alzamiento de bienes aparece regulado en el artículo 257.1.2º. Este delito se comete cuando un deudor realiza una acción patrimonial que dilata, dificulta o impida un embargo o un procedimiento de apremio iniciado. También se incluyen aquí los actos de disposición (como vender, donar o ceder) de su patrimonio con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito.
  • Alzamiento de bienes grave: El delito de alzamiento de bienes será más grave cuando el acreedor de la deuda sea una persona jurídica pública y si se trata de una deuda u obligación de derecho público. En el artículo 257.3 se castiga la elusión del pago de deudas de derecho público y la elusión del pago de obligaciones dinerarias derivadas de un delito contra la Hacienda o la Seguridad Social.
  • Alzamiento de bienes atenuado: También existe un tipo atenuado del delito de alzamiento de bienes en los casos que, en un procedimiento judicial o administrativo, el deudor presente una relación de bienes o patrimonio incompleta o falsa y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor. Según el artículo 258 del Código Penal, la conducta no sería punible si el acreedor presenta una relación de bienes o patrimonio completa y real antes de que el juez o tribunal descubra el carácter incompleto de la misma.

¿Las personas jurídicas pueden cometer el delito de alzamiento de bienes?

Efectivamente, el delito de alzamiento de bienes puede ser una persona física o una persona jurídica, pública o privada. Las penas para las personas jurídicas que cometan este delito están contempladas en el artículo 258 ter.

¿Qué es el blanqueo de capitales?

El blanqueo de capitales es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico que consiste en realizar ciertas actuaciones con el objetivo de incorporar al tráfico económico legal determinados bienes que proceden de acciones ilegales. Se encuentra regulado en los artículos 298 a 304 de Código Penal.

El «lavado de dinero» llamado comúnmente pretende borrar los rastros de la procedencia ilícita de una cantidad de dinero o un bien. Hablamos de un delito importado de los instrumentos internacionales de lucha contra la criminalidad organizada, especialmente en lo que se refiere al tráfico de drogas.

¿Cuáles son los tipos de blanqueo de capitales?

  • El blanqueo de capitales básico: El tipo básico del delito de blanqueo de capitales consiste en poseer, adquirir, convertir, utilizar o transmitir bienes para ocultar o encubrir su origen ilegal. Según artículo 301.1 del Código Penal, también serán culpables aquellos que ayuden a la persona que haya participado en la infracción a eludir las consecuencias legales de sus actos. Es decir, se castiga tanto la utilización como la posesión y la transmisión de los bienes con origen delictivo.
  • El blanqueo de capitales grave: Es el delito de blanqueo de capital más grave cuando los bienes procedan de la comisión de ciertos delitos. De hecho, se impone la pena en su mitad superior cuando los bienes tienen su origen en:
    • Tráfico de drogas
    • Fraudes y exacciones ilegales
    • Tráfico de influencias
    • Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo
    • Cohecho
    • Malversación
    • Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios

Destacar, el blanqueo por imprudencia, este delito requiere dolo, lo que significa que el autor ha de conocer la procedencia delictiva de los bienes y la voluntad de cometer los hechos.

Los indicios más comunes en el blanqueo de capitales suelen ser la aparición de importantes cantidades de dinero sin justificación, el movimiento de grandes importes de efectivo o los grandes fondos procedentes de países extranjeros, entre otros.

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